En fuerza de los argumentos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de la Potestad Jurisdiccional atribuida por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA la instancia en el juicio que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoaran los abogados en ejercicio LIGIA RINCÓN MARTINEZ, JESUS MARQUEZ URDANETA y MARIANA MONTANARO CLAVEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.2.871.929, 4.168.926 y 3.651.458, respectivamente y domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, en contra de la ciudadana ISA YENIS MARQUEZ DE MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.4.591.871 y de este domicilio a tenor de lo preceptuado en el artículo 267 del Código de Proce.....