Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA POR IMPROCEDENTE EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado KEIBER JOSE SIERRA QUINTANA, de nacionalidad Venezolana, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 09-11-189, titular de la cedula de identidad Nº 20.861.524, de profesión u ocupación Ayudante de Albañileria, hijo de Rosa Quintana y de Gilberto Sierra, residenciado en el Sector Puntica de Piedra, calle el Progreso, casa N° 43-16, a una cuadra del Propela Cruz, Maracaibo, Estado Zulia, quien fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de WILLIAN BALAN, ALIRIO BALAN, WILLIAM MORENO y de LISETH BALAN, por cuanto no cumple con los requisitos estab.....