REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diecisiete de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: VP01-L-2009-002576
Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha diez (10) de Mayo de 2010 por la abogada en ejercicio Deysi Madueño, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 34.627, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada CENTRO CLINICO LA SAGRADA FAMILIA, C.A. representación que se evidencian de instrumentos que se encuentran agregados a las actas y el apoderado judicial abogado Víctor Marques, inpreabogado N° 105.333 asistiendo a la ciudadana YESSICA ANDREINA CURIEL en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada pagará al demandante la cantidad de doce mil bolívares (Bs. 12.000,00), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO en los mismos términos en la cual fue acordada por las partes, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo.
JUEZ,
ABOG. ANTONIO BARROSO La SECRETARIA,
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