REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, Diecisiete de Mayo del 2010, siendo las diez y treinta de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la Sede de la empresa BLINDADOS DEL ZULIA OCCIDENTE, ubicada en la avenida 4 Bella Vista, Sector Zapara, del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL No. 4, en el expediente signado con el No. 17205., contentivo de OBLIGACION DE MANUTENCION incoado por la ciudadana IVARELIS MAGALY ACOSTA MENDOZA, portadora de la cédula de identidad No. 14.415.493, en contra del Ciudadano CARLOS ROWLAND ROMERO TORRES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 14.737.810, en beneficio de la niña XXXXXXXXXXXXXXX. Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano: IRENE MACHE DE TAPIA, titular de la cédula de identidad No. 7.760.231, quién se identifico con el carácter de: ANALISTA DE RECURSOS HUMANOS. Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que el tribunal de la causa le hace saber a la sociedad mercantil Blindados del Zulia Occidente C.A que ese Juzgado decretó las medidas que a continuación se detallan en contra del ciudadano Carlos Rowland Romer Torres, ya identificado, por lo tanto se ordena retener: A) El Treinta por ciento (30%) mensual del sueldo que devenga el ciudadano Carlos Rowland Romero Torres, quien labora como Guardia de Instalación al servicio de la sociedad mercantil notificada, para satisfacer la obligación de manutención de la niña de autos.; B) El treinta por ciento (30%) anual de bono vacacional, utilidades o bonificaciones especiales que le correspondan al demandado de autos, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de esa época. C) El Treinta por ciento (30%) sobre las Prestaciones Sociales, Fideicomiso, caja de ahorros y sobre cualquier otro concepto que le puedan corresponder al demandado de autos en caso de despido, retiro voluntario, muerte o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral, D) Medida de embargo preventivo sobre el cincuenta por ciento (50%) del bono por servicio y bono de incremento presidencial E) Medida de embargo preventivo sobre beneficios de prima por hijos, útiles escolares y juguetes, que le puedan corresponder al ciudadano Carlos Rowland Romero Torres, en beneficio de su hija XXXXXXXXXXXXXXXXX.- Culminada la explicación que antecede al ciudadano notificado este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando por comisión cumple con lo comisionado y EMBARGA PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTOS SEÑALADOS E INDICACOS EN LA PRESENTE ACTA.- De igual manera le hace saber a la empresa notificada que las cantidades a las cuales se refiere los literales A,B,D y E deberá entregarlas directamente a la ciudadana IVARELIS MAGALY ACOSTA MENDOZA, ya identificada y las cantidades correspondientes al literal C, deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL No. 4, EXPEDIENTE 17205. Asimismo se le indica que las retenciones ordenadas por el tribunal de protección comienzan a hacerse efectivas a partir del presente acto.- En este estado, el notificado expone: “ Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta empresa; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- Concluidas la actuaciones de rigor del acto que se practica, esta juzgadora ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, y Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes articulo 9. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las 10:45 a.m..

LA JUEZ,


ABG.ZIMARAY CARRASQUERO

EL (LA) NOTIFICADO (A)










La SECRETARIA,

Abg. LINDA AVILA N.




Comisión 4658-10
Expediente sala No.4: 17205.