REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 17 de Mayo de 2010
200° y 151°
Decisión N° 274-10 Causa N° 1E-615-10
Vista la Sentencia N° 061-09, de fecha 18-12-09, definitivamente Firme dictada por el Juzgado de Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra de los Penados MANUEL SALVADOR VALERA RANGEL y JOSE GREGORIO GIL RANGEL, este Tribunal de Ejecución en conformidad con el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar dicha Sentencia y ordena practicar el Computo Legal de Pena de acuerdo a lo pautado en el Artículo 480 y 482 Ejusdem.
Los Penados MANUEL SALVADOR VALERA RANGEL, de nacionalidad Venezolana, natural del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fecha de nacimiento 01-12-1988, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.546.058, de Estado Civil Soltero, hijo de OSVALDO VALERA y de YASMINA RANGEL, residenciado en el Barrio Limpia Norte, Calle 159, Casa N° 44-58, Municipio San Francisco del Estado Zulia y JOSE GREGORIO GIL RANGEL, de nacionalidad Venezolana, natural del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fecha de nacimiento 26-12-1986, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad N° E-23.105.424, de Estado Civil Soltero, hijo de HUMBERTO GIL y de NELBA RANGEL TORRES, residenciado en el Barrio Limpia Norte, Calle 159, Casa N° 44-40, Municipio San Francisco del Estado Zulia, fueron Condenados a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de los ciudadanos MAURICIO FRANCO RAMIREZ, JESUS ALBERTO ROBLES IGUARAN y ERWIS EDERSON LEON MEDINA.
Ahora bien, consta en acta que los Penados MANUEL SALVADOR VALERA RANGEL y JOSE GREGORIO GIL RANGEL, fueron detenidos en fecha 13-01-08, razón por la cual este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, pasa a realizar el computo de pena respectivo, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que los mencionados Penados hasta el día de hoy, llevan detenidos DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, faltándoles por cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, por lo cual se hace de su conocimiento lo siguiente:
• PRIMERO: Que cumplirá la Pena Principal el día 13-01-2014.
• SEGUNDO: Que cumplió una cuarta parte (l/4) de la pena impuesta el día 13-07-2009, optando a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo.
• TERCERO: Que cumplió una tercera parte (l/3) de la pena impuesta el día 13-01-2010, optando a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto.
• CUARTO: Que cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 13-01-2012, optando a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional.-
• QUINTO: Que cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 13-07-2012, optando al Confinamiento.
Esta Juzgadora considera que el penado no quedara Sujeta a la Vigilancia en virtud de que este Órgano Jurisdiccional acoge el criterio de la Sala Constitucional, según sentencia N° 940 de fecha 21-05-2007, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, donde se DESAPLICAN los artículos 13.3 y 22 del Código Penal.
DISPOSITIVA
En Consecuencia por los Fundamentos de Hecho y Derecho antes expuestos este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA, Ejecutado el fallo dictado en la presente causa y DECRETA el Cómputo de la Pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, a cumplir por los ciudadanos MANUEL SALVADOR VALERA RANGEL, de nacionalidad Venezolana, natural del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fecha de nacimiento 01-12-1988, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.546.058, de Estado Civil Soltero, hijo de OSVALDO VALERA y de YASMINA RANGEL, residenciado en el Barrio Limpia Norte, Calle 159, Casa N° 44-58, Municipio San Francisco del Estado Zulia y JOSE GREGORIO GIL RANGEL, de nacionalidad Venezolana, natural del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fecha de nacimiento 26-12-1986, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad N° E-23.105.424, de Estado Civil Soltero, hijo de HUMBERTO GIL y de NELBA RANGEL TORRES, residenciado en el Barrio Limpia Norte, Calle 159, Casa N° 44-40, Municipio San Francisco del Estado Zulia, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de los ciudadanos MAURICIO FRANCO RAMIREZ, JESUS ALBERTO ROBLES IGUARAN y ERWIS EDERSON LEON MEDINA, de conformidad con los Artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente Decisión y líbrese Boleta de Notificación al Ministerio Público, oficio a la Cárcel Nacional de Maracaibo y a la Defensa Pública, solicitando un Defensor de Turno.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
DRA. DORIS NARDINI.
EL SECRETARIO,
ABOG. LIEXCER DÍAZ CUBA.
En la misma fecha se registro la presente Decisión bajo el N° 274-10 y se libro oficio N° 2830-10 a la Cárcel Nacional de Maracaibo, oficio N° 2831-10 al Departamento de Alguacilazgo y oficio N° 2832-10 a la Defensoria Pública.
EL SECRETARIO,
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