Con fundamento, en los hechos y el derecho invocado, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA DEVOLUCION EN CALIDAD DE DEPOSITO el vehículo Marca: Jeep; MODELO: Wagoneer Limited; Tipo: Sport Wagon; Clase: Camioneta; Placas: XUK-048; Año: 1.993; Color: Verde; Serial Carrocería: 8YEFJ28VXPV073670; Serial Motor: V-6 CIL; Uso: Particular; al ciudadano ENRIQUE ANTONIO LUZARDO, Venezolano, Educador, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.508.498 y residenciado en la calle 1, casa número 08, Urbanización Carabobo, El Vigía, Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y Sentencia de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 06 de agosto de 2004. En consecuencia, se ordena librar el correspondiente oficio al Representante .....