Ahora bien, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena acumular a las causa 3E- 401-04, llevada por ante este Despacho Judicial con la causa signada bajo el N° 2E-071-03, llevada por ante el Juzgado Segundo de Ejecución y continuar la foliatura de la signada con el número 3E- 401- 00, se enmienda la foliatura de la 2E-071-03, se acumulan las presentes causas las cuales se seguirán con el N° 3E-401-00, procediendo este Tribunal a realizar el computo respectivo, a los fines de la acumulación de pena correspondiente, por lo que a tenor de lo dispuesto en el Artículo 86 del Código Penal, tenemos que:
El penado, JHONNY JOSE RODRÍGUEZ PAEZ, fue condenado a cumplir las penas de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por los Juzgados, Segundo Accidental Primero de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y el Juzgado Tercero de Juicio.....