REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
194° y 146°
Maracaibo, 17 de mayo de 2005
Por cuanto el Juzgado Único de Ejecución, extensión El Vigía, remitió copia certificada del Cómputo de Pena de fecha 27.04.2001, en la presente causa relacionada al penado YOVANNY ALFONSO RAMIREZ CONTRERAS, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pone en pasa a realizar el correspondiente CÓMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el articulo 482 Ejusdem. Así tenemos que: el penado YOVANNY ALFONSO RAMIREZ CONTRERAS, titular de la cedula de identidad Nº 19.096.818, fue condenado a cumplir la pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión de los Delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, VIOLACION, ROBO AGRAVADO Y LESIONES INTENCIONALES LEVES. Ahora bien, consta en actas que el citado penado fue detenido en fecha 10.12.2000, por lo que este Juzgado Tercero de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que sufrió el penado durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal Ejusdem, por lo que hasta el día de hoy 17.05.05, fecha en que se practica el presente computo, lleva detenido cuatro (04) años, cinco (05) meses y tres (03) Días, faltándole por cumplir veinticinco (25) Años, cinco (05) Meses y veintisiete (27) Días. De manera que cumplirá la Pena Principal que le fue impuesta el día 10.12.2030. La cuarta parte (1/4) de la pena la cumplirá el 10.06.2008. Un tercio (1/3) de la pena la cumplirá el 10.12.2010. Las Dos Terceras (2/3) partes de la pena la cumplirá el día 10.12.2020. Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena el día 10.06.2023, y cumplirá la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por Una Quinta 1/5 parte del tiempo de la pena desde que esta termine, el día 10.12.2036. Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma, al ciudadano Director del Establecimiento Penitenciario del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, al Director de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, remitiendo copia certificada del presente computo de pena, notifíquese al Ciudadano Fiscal 27° del Ministerio Público y a la Defensa. Impóngase a la penada de la presente decisión, debidamente asistido por su Defensa.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
Dr. JOSE VICENTE FARIA,
EL SECRETARIO
ABOG. NESTOR CASTELLANO
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 201.05, y se libraron los oficios Nos. 1991.1992.1993.1994.05, al Departamento del Alguacilazgo, acompañada de las respectivas boletas de Notificación, al Director de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Cárcel Nacional de Maracaibo, para que Traslade al penado el día 24.05.05, en horas de la mañana.
EL SECRETARIO
Causa No. 3E-196.01
JVF/lc.-
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