DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 472 del Código Penal, se le seguía a la Ciudadana MARIA MARGARITA GARCIA, venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacida en fecha 19-02-1.964, de 41 años de edad, Soltera, de profesión u oficio Comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.300.327, residenciada en la Calle La Yuca, Sector El Guamache, Punta de Piedras, Municipio Autónomo Tubores del Estado Nueva Esparta, todo ello de conformidad con lo pautado en los artículos 45, 318 Ordinal 3°, en concordancia con el artículo 48 Ordinal 7º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia se ordena el cese de cualquier medida o régimen que esté cumpliendo el precitado ciudadano. Ofíciese lo conducente al la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, así como a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.