Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de CÚRATELA, interpuesta por la ciudadana SINDI CAROLINA RINCÓN BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V-15.973.146, domiciliado en el Municipio Valmore Cabimas del Estado Zulia, a favor de su hijo, el niño ARTICULO 65 DE LA LOPNNA
• SE DESIGNA como CURADOR AD-HOC, del niño ARTICULO 65 DE LA LOPNNA a la ciudadana INGRID MILAGROS BRICEÑO DE RINCÓN, venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.725.925.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento .....