Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO LA TRANSACCIÓN celebrado entre las partes, se le imparte la aprobación y judicial decreto, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, todo ello con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO, intentada por el ciudadano ÁNGEL RAMÓN ROJAS, mayor de edad, venezolano, con cédula de identidad numero V-l.648.444, con domicilio procesal en el Centro Comercial Cristal Center, piso 2, Local 2-2, Calle Miranda, Casco Central del Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por el abogado JESÚS BLANCO GARCÍA, inscrito en el s*v Inpreabogado bajo el N° 51.635, con igual domicilio, en contra del ciudadano LUIS ANTONIO ARAPE TORRES, quien es venezolano, mayor de edad, con cé.....