Nº S-7423.-
Sentencia Nº 56.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Se recibió de la U.R.D.D, solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada por los ciudadanos ALEXIS JOSÉ FUGUEROA PIÑA y ROSELY ROSANA POLANCO AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-12.326.330 y V-16.587.460, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio YALITZA BETANCOURT VILORIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.475, a la cual se le dio entrada y ordenó numerar para luego resolver lo que fuere procedente por auto separado.
Ocurren ante este Juzgado los mencionados ciudadanos y manifiestan que en fecha 16 de marzo de 2012, contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina Municipal del Registrador Civil del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, según copia certificada del Acta de Matrimonio consignada en actas signada con el número 014. Que después de contraído el Matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización López Contreras II Etapa, Calle 09, cada N° 16, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, manifestando no haber procreado hijos ni haber adquirido bienes. Que en razón de las desavenencias surgidas en el seno conyugal, así como por las múltiples diferencias entre ellos es que han decidido de amistoso y mutuo acuerdo separarse de cuerpo y bienes según los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Ahora bien, observa este Juzgador que el domicilio conyugal de los ciudadanos ALEXIS JOSÉ FIGUEROA PIÑA y ROSELY ROSANA POLANCO AGUILAR, para el momento de su separación de hecho, lo fue en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia. Establece el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil que:

“El Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio
conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”.

Y siendo que los solicitantes manifiestan que el domicilio conyugal estuvo establecido en el Estado Falcón, hasta la interrupción de la vida en común, es por lo que no correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de esta causa, en virtud del territorio y no siendo posible derogar esta competencia conforme lo previsto en el artículo 47 in fine del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal se declara incompetente en razón del territorio y declina el conocimiento de la presente causa al Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE en razón del TERRITORIO para conocer de la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS interpuesta por los ciudadanos ALEXIS JOSÉ FIGUEROA PIÑA y ROSELY ROSANA POLANCO AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-12.326.330 y V-16.587.460, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio YALITZA BETANCOURT VILORIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.475. En consecuencia se declina la competencia al Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a quien se acuerda remitir la presente causa acompañado de oficio.
No hay condenatoria en costas en razón de la decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en Cabimas, a los diecisiete (17) del mes de abril de dos mil trece. AÑOS: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
JUEZ,

ABOG. JAIRO JESÚS GALLARDO.
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaria.