Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado HANS NOETZLIN GALBAN, en su carácter de defensor del acusado LUIS EDUARDO BRICEÑO VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad N° 1.575.673, contra la decisión dictada por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, signada con el N° 016-06, en fecha 10 de Marzo de 2006, en la causa seguida en contra de su representado por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, en concordancia con el artículo 465 ordinal 3° Eiusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos NANCY HIGUERA, JUAN LUIS BRICEÑO y PROYECTOS PERFILCA C.A., todo de conformidad con el crite.....