El Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA, mediante la cual declaró: 1) La INCOMPETENCIA de la jurisdicción contencioso administrativa para conocer y decidir de la apelación interpuesta en fecha 14 de agosto de 2007, contra la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva dictada en fecha 9 de agosto de 2007, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, mediante la cual declaró el desistimiento tácito del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente medida de suspensión de efectos, contra la boleta de inscripción Nº 908, emanada de la Inspectoría del Trabajo Pedro Pascual Abarca del estado Lara. 2) Se ANULÓ la decisión dictada en fecha 9 de agosto de 2017, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental: y 3) Se DECLINÓ la competencia al Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de.....