Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos PEDRO LUIS NAVA RINCÓN y JENIREE DE LOS ÁNGELES ALMARZA ANCIANI, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 17.189.897 y 18.978.707, respectivamente, domicilios en esta ciudad y municipio Cabimas del Estado Zulia, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día quince (15) de noviembre de 2008, por ante la Intendencia de la parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas, según Acta de Matrimonio signada con el número 077; dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que no procrearon hijos y no haber adquirido.....