Recibido el expediente del Tribunal de alzada en fecha 17 de noviembre de 2011, este Órgano Jurisdiccional en virtud del pronunciamiento hecho por el a quem y el tiempo transcurrido hasta la presente fecha, considera procedente señalar que el demandado ciudadano EDISON VILLALOBOS ACOSTA, falleció en fecha veinticinco (25) de junio de 2012, hecho público y notorio ya que el de cujus se desempeñó por mucho tiempo como Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, así como se evidencia el desinterés de la parte actora en la continuación de la causa, en consecuencia, se declara INADMISIBLE la presente demanda de DAÑO MORAL, por los argumentos antes expuestos. Así se declara.