En vista de la relación de los hechos antes mencionada; este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declara a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA indocumentada, en Rebeldía, en consecuencia se ordena su UBICACIÓN inmediata, a tal fin se acuerda oficiar a la Comandancia de la Policía del Municipio Maturín del Estado Monagas, a la Comandancia de Policía del Estado Monagas, y a la Dirección de Policía de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Maturín. Para lo cual deberán resguardar todos y cada uno de sus Derechos y Garantías, y su integridad física. Ofíciese lo conducente. Lograda su ubicación deberá ser presentada ante este Tribunal. CUMPLASE.
La Jueza.
Abg. DILIA MENDOZA BELLO.
La Secretaria,
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