REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente
Maturín, 17 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000155
ASUNTO : NP01-D-2008-000155
IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR: ABG. NOEL BRAZON
FISCAL: ABG. SILIS TINEO VALERIO
RESOLUCION: ORDEN CAPTURA.
Por cuanto del estudio de las actuaciones que conforman la presente causa NP01-P-2007-000155 seguida al adolescente ciudadano IDENTIDAD OMITIDA A quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Se evidencia que en fecha 19 de Febrero de 2009, se ordenó la UBICACIÓN INMEDIATA del misma, con fundamento a que “…. Vista la incomparecencia del acusado a esta audiencia de PRELIMINAR, ya que los alguaciles señalan que no es conocido en el, y en las oportunidades anteriores que se ha fijado esta sector AUDIENCIA PRELIMINAR, tampoco ha comparecido sin que exista causal aparente que justifique su no comparecencia. De igual manera dejó de dar cumplimiento a la medida cautelar.”
Por otro lado hasta la presente fecha no se ha logrado su ubicación este Tribunal pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Dado que el mandato constitucional exige que el imputado sea oído en toda fase del proceso, la Audiencia Preliminar no puede realizarse sin su presencia, al ocurrir el incumplimiento en esta fase, esto es, la inasistencia a los actos del proceso, conlleva a la declaratoria en Rebeldía.
SEGUNDO: El artículo 93 de la Ley Especial señala entre los deberes de niños y adolescentes: “…b) Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del Poder Público…”.
TERCERO: Por otro lado, visto que el Artículo 617, contempla la posibilidad de ordenar la “UBICACIÓN”, del adolescente cuando se ausente del lugar asignado como su residencia o cuando sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, por intermedio de los órganos policiales, y por otro lado en su último aparte señala que de no lograrse la ubicación, como es el caso, se ordenará su captura.
DISPOSITIVA:
es por lo que este Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY en aplicación del Artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, ordena la CAPTURA del IDENTIDAD OMITIDA. A quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez
ABG. DILIA MENDOZA BELLO
El Secretario