Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado RAMON ALBERTO ACEQUIAS MENDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° V- 15.839.491, fecha de nacimiento 31-10-1974, hijo de Acequias Ofeiran y Edith Coromoto Méndez, y residenciado en el Milagro, calle ST No 11-26, Barrio La Lucha, de Maracaibo ,Estado Zulia, como formula alternativa de cumplimiento de pena el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 501 ejusdem y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, quien laborara en la Tapicería La Lucha, ubicada en el sector 18 de Octubre Barrio La Lucha calle S, casa No 9-25, de Maracaibo Estado Zulia, en un.....