REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 17 DE Marzo De 2006
195° y 147°


RESOLUCIÓN No 115-06 CAUSA No 7E-158-01.

En fecha 18-06-1992, el extinto Juzgado Superior Séptimo en lo Penal Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó sentencia en contra del penado ERASMO SIMON PIRELA CHACIN, venezolano, natural de Maracaibo, soltero, nacido el día 23-06-1957, de 48 años de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad No 7.815.888, a quién condenó a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Posteriormente en fecha 29-10-2004, este Juzgado de Ejecución, puso en estado de ejecución la sentencia y práctico el cómputo de pena correspondiente.

Ahora bien, como quiera que en fecha 05-10-05, fue promulgada la Reforma Parcial a la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual disminuye las penas impuestas en esta materia y en virtud de dicha promulgación; este Tribunal hace las siguientes consideraciones: Al leer el Artículo 470 en su encabezamiento y numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
Articulo 470…“Procedencia. La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado, en los casos siguientes: … Numeral 6. Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida”

Por su parte el Artículo 471 Numeral 6° ejusdem, señala que “Podrán interponer el recurso… 6. El Juez de ejecución cuando se dicte una ley que extinga o reduzca la pena”.

Asimismo, el Artículo 473 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “En los casos de los numerales 2, 3 y 6, la revisión corresponderá a la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se cometió el hecho punible…”.
Por cuanto se observa que en la presente causa, el delito que nos ocupa es el de TRAFICIO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, cuya pena según el Artículo 34 de la extinta ley especial era de diez (10) a veinte (20) años de prisión, siendo quince (15) años el término medio. Artículo éste que fue modificado y reemplazado por el Artículo 31 de la novísima Ley, el cual establece para tal delito la pena de ocho (8) a diez (10) años de prisión, cuyo término medio es de nueve (9) años de prisión.

En consecuencia, siendo procedente de oficio para este Tribunal de Ejecución solicitar la revisión de la sentencia firme, dictada en contra del penado ERASMO SIMON PIRELA CHACIN, en virtud de la promulgación de una Ley que disminuye las penas establecidas, correspondiéndole a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, la competencia para revisar dicho caso, es por lo que este Juzgado dando cumplimiento a dichos artículos, ordena la remisión de la presente causa a la Corte de Apelaciones que le corresponda conocer previa distribución. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA REVISIÓN DE LA SENTENCIA FIRME, dictada por el extinto Juzgado Superior Séptimo en lo Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del penado ERASMO SIMON PIRELA CHACIN, de conformidad con lo establecido en los Numerales 6to de los Artículos 470, y 471 del Código Orgánica Procesal Penal y el Artículo 473, ejusdem. A tales efectos se ordena la remisión de la presente causa original a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que le corresponda conocer por distribución. Notifíquese a las partes. Regístrese, Notifíquese y remítase.

EL JUEZ SEPTIMO DE EJECUCIÓN (S)

DR. JULIO AREVALO MARQUEZ
LA SECRETARIA (S)

ABG. JUDITH JIMENEZ

En esta misma fecha se registró la presente Decisión bajo el No 115-06 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal. Y se libró oficio No 972-06 al Departamento de Alguacilazgo remitiendo Boletas de Notificación Nos 202-06, 203-06 y 204-06 a las partes.
LA SECRETARIA
JAM/nino.-
Causa No 7E-158-01