Se declara:
1. CON LUGAR la Resolución del Contrato de Opción de Compraventa, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, incoada, por los ciudadanos ERICA MARGARITA HERNÁNDEZ y OMAR JOSE ROMERO RINCÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos 4.161.882 y 5.048.676, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano ROLANDO ADOLFO MUÑOZ ALCAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 10.685.829, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
2. Se declara RESUELTO el contrato de opción de compraventa autenticado ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha Veinticuatro (24) de Febrero de 2005, anotado bajo el No 5, Tomo: 11 de los Libros de Autenticaciones.
3. Se declara que la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), correspondiente al Cincuenta por ciento (50%) de lo dado en arras por el promitente comprador, qued.....