Este Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos ESMEIRA LUCIA RANGEL MATOS Y JOSÉ DE LA CRUZ MARTÍNEZ, ambos ya identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día Veinte (20) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Tres (1993), por ante el Jefe Civil y Secretario de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Acta No.551