REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente No. 41.017
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos ESMEIRA LUCIA RANGEL MATOS Y JOSÉ DE LA CRUZ MARTÍNEZ LUJAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 9.730.752 y 7.904.507, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio Neathay Castellano, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 56.661, y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su Acta de Matrimonio y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 02 de febrero de 2006, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, la cual se cumplió en fecha 16 de febrero del año en curso, correspondiéndole conocer de esta solicitud al Fiscal Treinta y Cuatro (34) del Ministerio Público del Estado Zulia.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos ESMEIRA LUCIA RANGEL MATOS Y JOSÉ DE LA CRUZ MARTÍNEZ, ambos ya identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día Veinte (20) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Tres (1993), por ante el Jefe Civil y Secretario de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Acta No.551
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos. Asimismo no adquirieron bienes que liquidar.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ( ) días del mes de marzo de 2006. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Suplente Titular Especial (fdo)

Dr. Carlos Rafael Frías
La Secretaria Temporal (fdo)
Abog. Mercedes Alcira Ugarte
En la misma fecha siendo las se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria (fdo)
Abg. Mercedes Alcira Ugarte
Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abog. Mercedes Alcira Ugarte, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el expediente No. 41.017. Lo Certifico en Maracaibo a los ( ) días del mes de marzo de 2006.
La Secretaria Temporal (fdo)
Abog. Mercedes Alcira Ugarte

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