REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE No. 40.913
Vista la diligencia de fecha 17 de marzo del año en curso, suscrita por la ciudadana Suzana Emilia Pupo, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.875.314, asistida por el abogado Eunardo Mármol Rodríguez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 40.913, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, relativo al desistimiento del procedimiento del juicio de DIVORCIO, propuesta por la parte actora.
Este Órgano Jurisdiccional, pasa a resolver en los términos siguientes:
Es bien sabido, que ciertas relaciones jurídicas son indisponibles y escapan al poder negocial de las partes, por interesar al orden público, es decir, valores en los cuales se sustenta la sociedad o la dignidad humana.
Ahora bien, como quiera que el Estado tiene interés en el matrimonio, es por ello, que no pueden pretender los cónyuges transigir respecto a la relación matrimonial, pero si respecto al divorcio, como consecuencia de ello, no hay impedimento para desistir en un proceso de divorcio, por lo que, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación al desistimiento realizado por la actora, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo se ordena devolver los originales solicitados, dejando la copia certificada agregada a las actas.
Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente y su remisión a la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los días del mes de Marzo dos mil cinco. Años: Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Suplente Titular Especial

Dr. Carlos Rafael Frías

La Secretaria Temporal

Abog. Mercedes Alcira Ugarte Caldera
En la misma fecha siendo las se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria,
Abog. Mercedes Alcira Ugarte Caldera


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