DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, decreta:
DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble constituido por un apartamento ubicado y asignado con el N°4 del cuarto piso del edificio RESIDENCIAS EL ESPARRAGAL, en el sector la lago, situado en la Avenida 3B esquina con la calle 73 antiguo Andrés Bello, distinguido con el N°72-66, de la nomenclatura Municipal vigente (para el momento) Municipio Maracaibo (antes Municipio Coquivacoa del Distrito de Maracaibo estado Zulia) dicho inmueble tiene una superficie de TRESCIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS CON DIEZ DECIMETROS CUADRADOS (316,10 m2) y se encuentra comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos,.....