Así pues, en el caso sub examine, observándose que la presente demanda se encuentra fundada en uno de los instrumentos a los que hace alusión el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta: MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada la sociedad mercantil NASA NACIONAL DE ALIMENTOS, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha treinta y uno (31) de julio de 2012, bajo el No. 11, Tomo 79-AM, hasta por la cantidad de: TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SEIS DOLARES AMERICANOS CON VEINTIOCHO CENTAVOS (USD 33.206,28), o su equivalente en moneda nacional a la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 827.500,4.....