Por recibido el anterior escrito de solicitud de medida, presentado por la abogada en ejercicio NEREIDA MONTILVA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.695.395, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 30.885, domiciliada en la ciudad y Municipio Maracaibo estado Zulia, constante de un (01) folio útil. Se le da entrada. Se ordena formar pieza por separado numerada.-
Ahora bien, siendo la oportunidad procesal en la que se verifica el estado de pendencia necesario para pronunciarse sobre la procedibilidad en derecho de la cautela solicitada, según escrito propuesto por ante este despacho; esta Juzgadora pasa a resolver el referido pedimento de tutela preventiva asegurativa tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
El artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, estipula:
“…Cuando el demandante presente instrumento autentico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad líquida con plazo cumplido; o cuando acompañe vale o instrumento privado reconocido por el deudor, el Juez examinará cuidadosamente el instrumento y si fuere de los indicados, a solicitud del acreedor acordará inmediatamente el embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación y las costas, prudentemente calculadas…”.

La normativa in comento, prevé los requisitos de procedibilidad para la admisión de la vía ejecutiva y como consecuencia el decreto de la medida de embargo ejecutivo sobre los bienes propiedad de la parte demandada, y al efecto observa de los documentos fundantes de la acción, los cuales rielan desde los folios nueve (09) al noventa y siete (97), ambos inclusive, a saber:

• Copia simple de Documento Constitutivo del Edificio Residencias Alcázar, inscrito en el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Maracaibo Estado Zulia, en fecha quince (15) de mayo de 2009, anotado bajo el No. 31, folio 146, Tomo 25, del protocolo de transcripción del año 2009.
• Copia de Acta de Asamblea Ordinaria de Copropietarios del edificio Residencias Alcazar, de fecha veintidós (22) de marzo del 2021, signada con letras B, C, D, E.
• Copia de Timbre Fiscal Electrónico de fecha treinta (30) de noviembre de 2022.
• Copia certificada de Documento de Compra-Venta, protocolizado por ante la Oficina del Registro Publico del Primer circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha quince (15) de mayo de 2009, anotado bajo el No. 31, folio 146, Tomo 25 del protocolo de transcripción del año 2009.
• Recibos de Condominios emitidos por el Condominio de Residencias Alcazar.