Por recibido el anterior escrito de solicitud de medida, presentado por el ciudadano LUIS EDUARDO GUTIERREZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 273.583, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora la sociedad mercantil INVERSIONES GUTIERREZ FERNANDEZ, C.A, (INGUFERCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha primero (01) de julio de 2015, bajo el No. 108, Tomo 71-A, representada por su Presidente el ciudadano JUAN DIEGO GUTIERREZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-18.306.596, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) sigue en contra de la sociedad mercantil NASA NACIONAL DE ALIMENTOS, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha treinta y uno (31) de julio de 2012, bajo el No. 11, Tomo 79-AM, constante de DOS (02) folios útiles, se le da entrada, se ordena formar pieza por separado numerada, la cual quedará identificada bajo el mismo número que la pieza principal, esto es 15.342.-

Ahora bien, establece el artículo 646 de la ley adjetiva civil:
“…Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas…”

El presente procedimiento está fundado en el intimatorio, previsto en el Libro Cuarto, Título II, del Código de Procedimiento Civil, referido a los Procedimientos Especiales Contenciosos, el cual se aparta de las reglas generales de las medidas cautelares, en cuanto al poder discrecional del Juez para decretarlas, en esta clase de procedimiento no es potestativo, como ocurre cuando se dictan en función a las previsiones del artículo 585 de la Ley Adjetiva Civil, en cuyo caso, se deben dar los presupuestos de la presunción grave del derecho que se reclama y del peligro que quede ilusoria la ejecución del fallo.

En el caso del artículo 646 ejusdem, es imperativo, el juez a solicitud del demandante, decretará el embargo provisional de bienes muebles, la prohibición de enajenar y gravar de inmuebles o el secuestro de bienes determinados, siempre y cuando la demanda este fundada, en algunos de los instrumentos señalados en la norma in comento.-