PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de CURATELA, intentada por la ciudadana ANAIS VERONICA FARIAS PAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.946.915.
• SE DESIGNA como CURADOR AD HOC, al ciudadano DOUGLAS ENRIQUE FARIAS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.466.228, de las niños AMANDA VERONICA Y MIGUEL ENRIQUE CHACIN FARIAS.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del.....