REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo

ASUNTO: VP31-J-2017-000613
PARTE NARRATIVA
Se inició la presente solicitud presentada por el ciudadano JUAN CARLOS SANCHEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.107.060, domiciliado en las Piedras del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, asistido en este acto por la abogada en ejercicio ANDREA VERONICA CHAVEZ GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 155.369, para solicitar se nombre como CURADORA AD-HOC al ciudadano ARMANDO ENRIQUE SANCHEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.990.553, domiciliado en San José del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, a favor de su hijo JUAN CARLOS SANCHEZ OSORIO, de nueve (09) años de edad, procreado durante la unión matrimonial con la ciudadana PILAR CECILIA OSORIO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº V- 19.439.114.-

En fecha 17 de Febrero de 2017, se admitió la presente solicitud, ordenando suprimir la Audiencia Única, la comparecencia del ciudadano ARMANDO ENRIQUE SANCHEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.990.553, domiciliado en San José del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, a los fines de que acepte o se excuse del cargo recaído como curador de los niños(a) y adolescentes de autos y en el primero de los casos preste el juramento de Ley.

En fecha 17 de febrero de 2017, comparece el ciudadano ARMANDO ENRIQUE SANCHEZ RODRIGUEZ, antes identificada y manifiesta su aceptación del cargo de curador Ad Hoc del niño JUAN CARLOS SANCHEZ OSORIO, y prestó el juramento de Ley.

PARTE MOTIVA
Observa, este Juzgador que en el caso de autos que el ciudadano JUAN CARLOS SANCHEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.107.060, a favor del niño, JUAN CARLOS SANCHEZ OSORIO, solicitó nombramiento de curador ad-hoc con el fin de que le sea nombrado representante y en virtud de la aceptación del cargo, en consecuencia este Juzgado de conformidad con lo establecido en el articulo 110 el cual reza “ Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que se le nombre Curador ad Hoc” en consecuencia debe declarar con lugar la solicitud de Cúratela, de conformidad a lo previsto en el artículo 110 del Código Civil venezolano. ASI SE DECIDE.