REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo

ASUNTO: VP31-J-2017-000599
PARTE NARRATIVA
Se inició la presente solicitud presentada por la ciudadana ANAIS VERONICA FARIAS PAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.946.915, domiciliada en las Piedras del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, asistido en este acto por la abogada en ejercicio ANDREA VERONICA CHAVEZ GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 155.369, para solicitar se nombre como CURADORA AD-HOC al ciudadano DOUGLAS ENRIQUE FARIAS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.446.228, domiciliado en las Piedras del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, a favor de sus hijos AMANDA VERONICA Y MIGUEL ENRIQUE CHACIN FARIAS, de nueve (09) y ocho (08) años de edad, respectivamente, procreados durante la unión matrimonial con el ciudadano JESÚS MIGUEL CHACIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº V- 13.592.812.-

En fecha 16 de Febrero de 2017, se admitió la presente solicitud, ordenando suprimir la Audiencia Única, la comparecencia del ciudadano DOUGLAS ENRIQUE FARIAS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.466.228, domiciliada en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, a los fines de que acepte o se excuse del cargo recaído como curador de los niños(a) y adolescentes de autos y en el primero de los casos preste el juramento de Ley.

En fecha 16 de febrero de 2017, comparece el ciudadano DOUGLAS ENRIQUE FARIAS SANCHEZ, antes identificada y manifiesta su aceptación del cargo de curador Ad Hoc de los niños AMANDA VERONICA Y MIGUEL ENRIQUE CHACIN FARIAS, y prestó el juramento de Ley.
PARTE MOTIVA
Observa, este Juzgador que en el caso de autos que la ciudadana ANAIS VERONICA FARIAS PAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.946.915, a favor de los niños, AMANDA VERONICA Y MIGUEL ENRIQUE CHACIN FARIAS, solicitó nombramiento de curador ad-hoc con el fin de que le sea nombrado representante y en virtud de la aceptación del cargo, en consecuencia este Juzgado de conformidad con lo establecido en el articulo 110 el cual reza “ Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que se le nombre Curador ad Hoc” en consecuencia debe declarar con lugar la solicitud de Cúratela, de conformidad a lo previsto en el artículo 110 del Código Civil venezolano. ASI SE DECIDE.