declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos JESUS MANUEL GODOY RODRIGUEZ Y EDUMARI CAROLINA MIELES BAPTISTA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad No. V-24.921.010 y V-23.858.369, respectivamente; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
b) El régimen de convivencia familiar en relación con el niño (SE OMITE POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), queda establecida de la siguiente manera:
1. El progenitor retirará al niño a la hora de la salida del colegio los días lunes, martes y miércoles y lo regresará al hogar materno a las seis de la tarde (06:00 p.m.).
2. El progenitor retirará del hogar materno al niño los días domingo y pernotará con él, lo llevará al colegio y lo regresará al hogar materno a las seis de la tarde (06:00 p.m.).
3. Para las vacaciones de semana santa y carnavales aplicará lo que se convino en las cláusulas primera retirando al niño del hogar materno al medio día y regresándolo al mi.....