República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4

Exp. N° 26005.-
Causa: HOMOLOGACIÓN CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Solicitantes: JESUS MANUEL GODOY RODRIGUEZ Y EDUMARI CAROLINA MIELES BAPTISTA
Niño: (SE OMITE POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD).

PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, emanada de la Defensoria Primera de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Francisco del Estado Zulia, suscrita por los ciudadanos JESUS MANUEL GODOY RODRIGUEZ Y EDUMARI CAROLINA MIELES BAPTISTA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad No. V-24.921.010 y V-23.858.369, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quienes obran a favor y único interés del niño (SE OMITE POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), désele entrada, fórmese expediente y numérese.

Se evidencia del Acta de Conciliación suscrita en la sede de esa Defensoría por los ciudadanos JESUS MANUEL GODOY RODRIGUEZ Y EDUMARI CAROLINA MIELES BAPTISTA, actuando en beneficio e interés único y exclusivo del niño (SE OMITE POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción, acordar y celebrar un convenio en los siguientes términos:
1. El progenitor retirará al niño a la hora de la salida del colegio los días lunes, martes y miércoles y lo regresará al hogar materno a las seis de la tarde (06:00 p.m.).
2. El progenitor retirará del hogar materno al niño los días domingo y pernotará con él, lo llevará al colegio y lo regresará al hogar materno a las seis de la tarde (06:00 p.m.).
3. Para las vacaciones de semana santa y carnavales aplicará lo que se convino en las cláusulas primera retirando al niño del hogar materno al medio día y regresándolo al mismo a las seis de la tarde (06:00 p.m.).
4. El día del padre el niño lo pasará con su progenitor y el día de la madre con su progenitora.
5. En época de navidad el día 24 de diciembre el niño lo pasará con el progenitor, y el día 31 de diciembre con la progenitora, los años sucesivos serán alternados.
6. El cumpleaños del niño se establecerá previo acuerdo de los progenitores pudiendo ser que pase medio día con cada uno de los progenitores.

Mediante la presente, este Tribunal procede a admitir la anterior solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 170, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:

Articulo 385: “El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”

Artículo 387: “El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique…”

El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos JESUS MANUEL GODOY RODRIGUEZ Y EDUMARI CAROLINA MIELES BAPTISTA, este Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos JESUS MANUEL GODOY RODRIGUEZ Y EDUMARI CAROLINA MIELES BAPTISTA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad No. V-24.921.010 y V-23.858.369, respectivamente; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.

b) El régimen de convivencia familiar en relación con el niño (SE OMITE POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), queda establecida de la siguiente manera:
1. El progenitor retirará al niño a la hora de la salida del colegio los días lunes, martes y miércoles y lo regresará al hogar materno a las seis de la tarde (06:00 p.m.).
2. El progenitor retirará del hogar materno al niño los días domingo y pernotará con él, lo llevará al colegio y lo regresará al hogar materno a las seis de la tarde (06:00 p.m.).
3. Para las vacaciones de semana santa y carnavales aplicará lo que se convino en las cláusulas primera retirando al niño del hogar materno al medio día y regresándolo al mismo a las seis de la tarde (06:00 p.m.).
4. El día del padre el niño lo pasará con su progenitor y el día de la madre con su progenitora.
5. En época de navidad el día 24 de diciembre el niño lo pasará con el progenitor, y el día 31 de diciembre con la progenitora, los años sucesivos serán alternados.
6. El cumpleaños del niño se establecerá previo acuerdo de los progenitores pudiendo ser que pase medio día con cada uno de los progenitores.

Publíquese, Regístrese y notifíquese.
Déjese copia certificada por secretaría conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 17 días del mes de febrero de 2014. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 4 La Secretaria


ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA



En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 142.-
La Secretaria.
MBR/lmsm*
Epx. N° 26005