REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL NO. 4


EXP. 5849.-
CAUSA: CURATELA.
SOLICITANTE: MARIANA ANGELICA CASTRO PAZ

PARTE NARRATIVA

En fecha 12 de febrero de 2014, fue recibida la anterior solicitud de curatela, presentada por la ciudadana MARIANA ANGELICA CASTRO PAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.141.746, asistida por la abogada en ejercicio NIEVE ARTEAGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.260.-

PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todas y cada una de las actuaciones del presente expediente, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio- Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil vigente, en cual establece:

Articulo 341 Código de procedimiento Civil:

Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente en ambos efectos.

En el caso que nos ocupa, se evidencia de las actas analizadas, específicamente del escrito de solicitud, que en el mismo no se encuentra estampada la firma de la solicitante, ciudadana MARIANA ANGELICA CASTRO PAZ, arriba identificada, por lo que consiguientemente no fueron llenados los extremos exigidos por la ley, constituyendo este un requisito primordial para la admisión de la misma, en consecuencia, es por lo que este Tribunal, DEBE DECLARAR INADMISIBLE la presente solicitud.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

- INADMISIBLE la anterior solicitud de curatela, presentada por la ciudadana MARIANA ANGELICA CASTRO PAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.141.746.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio- Juez Unipersonal Nº 4 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 17 de febrero de 2014.- Años: 203° de Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 04

ABOG. MARLON BARRETO RIOS
LA SECRETARIA

ABOG. LORENA RINCON PINEDA

En esta misma fecha se anoto la presente resolución bajo el Libro de Sentencias Interlocutoria signado bajo el N° 136.-


MBR/lmsm*.
Exp. N° 5849.-