Este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ARMANDO ENRIQUE, FLOR DELAGNED, DALIANY IRAIDA GONZALEZ MORALES y MARIANELA CHIQUINQUIRA GONZALEZ CUBILLAN, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.781.039, 11.392.916, 12.441.109 y 20.206.384, respectivamente, como únicos y Universales Herederos del causante ciudadano ARMANDO ENRIQUE GONZALEZ ESPINA. Así se decide.