JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 17 de Febrero de 2010
199º y 150º

Recibido. Désele entrada. Fórmese Expediente y numérese. En aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece el ciudadano ARMANDO ENRIQUE GONZALEZ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 13.781.039, debidamente asistido por el abogado en ejercicio y de este domicilio LEONARDO GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 117.295, donde solicita se le declare suficientes los derechos que tiene el y sus hermanos, FLOR DELAGNED, DALIANY IRAIDA GONZALEZ MORALES y MARIANELA CHIQUINQUIRA GONZALEZ CUBILLAN, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.392.916, 12.441.109 y 20.206.384, respectivamente como Únicos y Universales Herederos del causante ciudadano ARMANDO ENRIQUE GONZALEZ ESPINA, quien era venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad número V- 4.523.133, quien falleció Ab-Intestato en la ciudad de Maracaibo el día 24 de Noviembre de 2008. La mencionada solicitud fue acompañada de los siguientes documentos: 1) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Publica Décima Primera de Maracaibo; 2) Datos filiatorios del causante; 3) Acta de Matrimonio; 4) Actas de defunción del causante y su cónyuge y 5) Actas de nacimiento junto con copias de las cedulas de identidad de los hijos del causante.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ARMANDO ENRIQUE, FLOR DELAGNED, DALIANY IRAIDA GONZALEZ MORALES y MARIANELA CHIQUINQUIRA GONZALEZ CUBILLAN, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.781.039, 11.392.916, 12.441.109 y 20.206.384, respectivamente, como únicos y Universales Herederos del causante ciudadano ARMANDO ENRIQUE GONZALEZ ESPINA. Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar la solicitud, asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas.-
La Juez,



Abog. GLORIMAR SOTO DE EL YABER (Mgs.)
La Secretaria


Abog. FANNY L. RAMOS P EÑA (Mg. Sc.)

En la misma fecha se devolvió constante de veinticinco (25) folios útiles y se dejó copia certificada de la solicitud N° 0123/2010.-

La Secretaria

Abog. FANNY L. RAMOS P EÑA (Mg. Sc.)
GS/FR/ya