JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 17 de Febrero de 2010
199º y 150º
Consignados como han sido los recaudos que el tribunal instó a consignar, según auto de fecha 09 de Febrero de 2010, y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece la ciudadana IVONNE DEL CARMEN CORONA DE MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.166.321 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio y de este domicilio MAGALI CHACIN, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 29.176, donde solicita se le declare suficientes los derechos que tiene ella y sus hijos YARITZA DEL VALLE MALDONADO DE VERA y YEAN CARLOS MALDONADO CORONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.932.857 y 17.682.189, respectivamente, como únicos y Universales Herederos del causante ciudadano JOSE ENRIQUE MALDONADO VENTURA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 4.751.035, quien falleció Ab-Intestato en la ciudad de Maracaibo el día 07 de Diciembre de 2009. La mencionada solicitud fue acompañada de los siguientes documentos: 1) Copias de la cédulas de identidad del causante y sus herederos; 2) Acta de defunción; 3) Copia certificada del acta de matrimonio; 4) Partidas de Nacimiento de los hijos del causante; 5) Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Sexta de Maracaibo.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tiene los ciudadanos IVONNE DEL CARMEN CORONA DE MALDONADO, YARITZA DEL VALLE MALDONADO DE VERA y YEAN CARLOS MALDONADO CORONA, antes identificados, como únicos y Universales Herederos del causante ciudadano JOSE ENRIQUE MALDONADO VENTURA. Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar la solicitud.-
La Juez,
Abog. GLORIMAR SOTO DE EL YABER (Mgs.)
La Secretaria,
Abog: FANNY L. RAMOS PEÑA (Mg. Sc.).
En la misma fecha se devolvió constante de dieciocho (18) folios útiles y se dejó copia certificada de la solicitud N° 0118/2010.-
La Secretaria,
Abog: FANNY L. RAMOS PEÑA (Mg. Sc.).
GS/FR /lr.
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