JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 17 de Febrero de 2010
199º y 150º

Recibido. Désele entrada. Fórmese Expediente y numérese. En aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece la ciudadana CONSUELO MARGARITA LOPEZ DE MATHEUS, venezolana, mayor de edad, Ingeniero Civil, titular de la cédula de identidad número V- 1.045.515, debidamente asistida por el abogado en ejercicio y de este domicilio CARLOS ERNESTO RINCON BARBOZA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 85.284, donde solicita se le declare suficientes los derechos que tiene ella y sus hijos RAMON EDUARDO y JORGE ENRIQUE MATHEUS LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.745.983 y 4.745.982, respectivamente como Únicos y Universales Herederos del causante ciudadano RAMON EDUARDO MATHEUS CASTILLO, quien era venezolano, mayor de edad, Ingeniero, casado, titular de la cédula de identidad número V- 117.263, quien falleció Ab-Intestato en la ciudad de Maracaibo el día 05 de Enero de 2010. La mencionada solicitud fue acompañada de los siguientes documentos: 1) Acta de defunción 2) Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaría Publica Cuarta de Maracaibo; 3) Acta de Matrimonio; 4) Actas de nacimiento junto con copias de las cedulas de identidad de los hijos del causante.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos, CONSUELO MARGARITA LOPEZ DE MATHEUS, RAMON EDUARDO y JORGE ENRIQUE MATHEUS LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.045.515, 4.745.983 y 4.745.982, respectivamente, como únicos y Universales Herederos del causante ciudadano RAMON EDUARDO MATHEUS CASTILLO. Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar la solicitud, asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas.-
La Juez,



Abog. GLORIMAR SOTO DE EL YABER (Mgs.)
La Secretaria


Abog. FANNY L. RAMOS P EÑA (Mg. Sc.)

En la misma fecha se devolvió constante de diecinueve (19) folios útiles y se dejó copia certificada de la solicitud N° 0124/2010.-

La Secretaria

Abog. FANNY L. RAMOS P EÑA (Mg. Sc.)
GS/FR/lr