Visto el anterior escrito presentado personalmente por su firmante, constante de un (01) folio útil, y por cuanto este Tribunal observa que el documento fundante de la acción es un contrato de préstamo, se considera comprobado los extremos del Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, se le da entrada. En consecuencia, se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre los bienes muebles propiedad de la demandada ciudadana YAJAIRA COROMOTO RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 8.100.346; hasta cubrir la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 13.575,00), que es el doble de la suma reclamada e intereses, más los honorarios profesionales y las costas prudenciales del proceso. Asimismo si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 7.450,00), que es la suma total de la cantidad que se intima al pago. Déjese a salvo los derechos de terceros