REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 17 de febrero de 2009.-
198º y 149º
Vista la liquidación convenida por las partes ciudadanos LUIS ENRIQUE TORRES RUIZ Y LISBETH BEATRIZ SANCHEZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.062.966 y 5.816.597, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la profesional del derecho JOSE MAXIMILIANO MONTIEL GRUENBAUM, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.- 40.709, en relación a la comunidad conyugal, este Tribunal por cuanto considera que el referido Convenimiento no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO realizado por los ciudadanos LUIS ENRIQUE TORRES RUIZ Y LISBETH BEATRIZ SANCHEZ RODRÍGUEZ, en relación a la comunidad conyugal, en los términos y condiciones establecidos: 1) Se adjudica en un ciento por ciento (100%), a la ciudadana LISBETH BEATRIZ SANCHEZ RODRIGUEZ, los bienes muebles adquiridos durante la comunidad conyugal; 2) se adjudica a la ciudadana LISBETH BEATRIZ, en un ciento por ciento (100%) el siguiente bien mueble Vehículo: Marca Chevrolet, Modelo Optra, Año 2007, Color Azul, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Uso Particular, Placas UAG-32T, Serial del Motor F18D3052008K, Serial de carrocería 9GAJM52337B092114-1-1, el cual tiene un valor de SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 75.500,00), que les pertenece según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo No. 9GAJM52337B092114-1-1 de fecha 11 de julio de 2007; 3) Se le adjudica al ciudadano LUIS ENRIQUE TORRES RUIZ, el cien por ciento (100%) del siguiente bienes mueble: Vehículo Marca Chevrolet, Modelo LUV, Año 2007, Color Gris, Clase Camioneta, Tipo Pick-up, uso carga, placas 46R DAW, serial del motor 6VE1-254150, SERIAL DE CARROCERIA 8lbetf1m070001077, SEGÚN CERTIFICADO DE Registro De Vehículo de fecha 19 de octubre de 2006, emanado del Instituto Nacional de Tránsito Terrestre distinguido con el No. 8LBETF1M70001077-1-1, que tiene un valor de SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 79.500,00). 4) Se le adjudica al ciudadano LUIS ENRIQUE TORRES RUIZ, el cien por ciento (100%) del siguiente bien mueble: Vehículo Marca Mitsubishi, modelo Montero 3.0l V6, Año 2008, Color Rojo, Clase Rústico, Tipo Techo Duro, Uso Particular, Placas EAU 47M, Serial del Motor 6G72TA5599, Serial de Carrocería 9FJONV13680006718, según certificado de Registro De Vehículo de fecha 04 de septiembre de 2007, emanado del Instituto Nacional de Tránsito Terrestre distinguido con el No. 9FJONV136800067181-1, que tiene un valor de SETENTA Y UN MIL BOLÍVARES (Bs. 71.000,00) y sobre el que pesa un pasivo a favor del Banco Federal por la cantidad de VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 29.850,00); 5) Se le adjudica el ciento por ciento (100%) a la ciudadana LISBETH BEATRIZ SÁNCHEZ RODRIGUEZ un inmueble constituido por un apartamento-vivienda, distinguido con el número PB-A, ubicado en la Planta Baja de la Torre C, del Conjunto Residencial La Sagrada Familia II, situado en el Sector Amparo, Parroquia Raúl Leoni, en la Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en las avenidas 83 y 83-a, al cual le corresponde el 4,333% del porcentaje de Condominio sobre las cosas comunes y las cargas de la comunidad de propietarios, todo ello según se evidencia de documento de Condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día 17 de octubre de 2003, anotado bajo el No. 29, del Tomo 5, Protocolo Primero, tiene una superficie de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120 Mts2), siendo sus linderos: los siguientes: NORTE: fachada Norte del Edificio y Estacionamientos; SUR: Pasillo intermedio y con la fachada Sur del Edificio; ESTE: Pasillo de acceso al edificio; y por el OESTE; pasillo intermedio y apartamento PB-B y le pertenece por haberlo adquirido según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día 29 de marzo de 2006, anotado bajo el No. 49, del Tomo 35, Protocolo Primero, el cual tiene un valor de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000,00). 6.- Se le adjudica el ciento por ciento (100%) al ciudadano LUIS ENRIQUE TORRES RUIZ un inmueble constituido por un apartamento distinguido con las siglas 11-B, ubicado en el piso Undécimo de la Torre Padilla, del Edificio Centro Comercial Paseo Ciencias, Parroquia Bolívar de esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual tiene un área aproximada de OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (88 mts 2), siendo sus linderos los siguientes: NORTE: con pasillo de circulación conjunta y cada de los ascensores; SUR: con fachada Sur del Edificio; SUR: con fachada Sur del Edificio; ESTE: con apartamento 11-A y por el OESTE: con apartamento 11-C, y le pertenece por haberlo adquirido según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día 31 de julio de 2006, anotado bajo el No. 9, del Tomo 16, Protocolo Primero, el cual tiene un valor de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 75.000,00. 7) El cónyuge LUIS ENRIQUE TORRES RUIZ, hará entrega una vez que el Divorcio quede definitivamente firme, a la cónyuge LISBETH BEATRIZ SANCHEZ RODRIGUEZ, de la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 43.580,00) por concepto de lo que le pudiere corresponder con motivo de las prestaciones sociales que genero aquel durante el periodo comprendido desde la fecha en que contrajeron matrimonio hasta el día 01/11/2004 en que culminó su relación laboral. Igualmente la cónyuge LISBETH BEATRIZ SÁNCHEZ RODRIGUEZ, un porcentaje equivalente al 50% de los derechos que sobre sus Prestaciones Sociales pudieran corresponderle desde el momento en que contrajeron matrimonio hasta el momento en que culmine su relación laboral. 8) el monto a cobrar por cada uno de los cónyuges por concepto de jubilación y/o pensión, corresponde al cónyuge acreedor de dichos beneficios. 9) con relación a los derechos contenidos en documento de opción de compra para la comunidad conyugal, suscrito por la cónyuge LISBETH BEATRIZ SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, con la Sociedad Mercantil INSTATEL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 18 de septiembre de 2008, por ante la Notaría Pública Décima de Maracaibo, No. 14, Tomo 01 de los libros respectivos, llevados por dicha notaría y por la cual la comunidad conyugal han cancelado la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 256.364,00), por los conceptos de Capital y Ajuste por índice de precios al consumidor, pasara en plena propiedad del cónyuge LUIS ENRIQUE TORRES RUIZ, con el pasivo que actualmente existe a favor de la empresa vendedora Sociedad Mercantil INSTATEL, C.A que es por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) para lo cual se habrá de notificar de la cesión a la misma. Se ordena devolver los documentos originales previa certificación en actas. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Maracaibo a los diecisiete (17) días del mes de febrero de Dos Mil nueve (2009) Año: 198 de la Independencia y 149 de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA

DR. CARLOS RAFAEL FRIAS. MARIA ROSA ARRIETA F.

En la misma fecha anterior, se dictó y publicó la anterior Resolución quedando signada bajo el No. 85.-

LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA F.