Por lo fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declaro CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, formulado por los ciudadanos HENRRY ANTONIO CASTRO JAIMEZ Y SHELLIMAY COROMOTO HUERTA URDANETA, plenamente identificados en las actas. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído el día 21 de Agosto de 1999, por ante el jefe civil y Secretario de la Parroquia San Francisco Municipio Maracaibo (Hoy municipio San francisco) del Estado Zulia, según consta en el acta de matrimonio No. 218, que corre inserto en las actas, en el folio dos (2). ASI SE DECLARA.