REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PR INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Ocurren los ciudadanos ELBA ROSA URRIBARRI DE SANCHEZ y
RAUL ALBERTO SANCHEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, Licenciada
en Nutrición y Dietética la primera y Arquitecto el segundo, portadores de las
cédulas de identidad Nos. 3.931.117 y 3.652.631 respectivamente, asistidos
por las abogadas en ejercicio y de este mismo domicilio Nelly Sierralta de
Carruyo la primera y Ana Carruyo Sierralta el segundo e inscritas en el
lnpreabogado bajo los Nos. 6902 y 77.687 respectivamente: a solicitar la
Separación de Cuerpos y Bienes de conformidad con lo establecido en los
Artículos 189 de Código Civil y 762 del Código de Procedimiento civil.

Por resolución de fecha 17 de Agosto de 2004, este Tribunal decretó la
SEPARACION DE CUERPOS y BIENES solicitada por los ciudadanos: ELBA
ROSA URRIBARRI DE SANCHEZ y RAUL ALBERTO SANCHEZ DIAZ, todo
de conformidad con lo establecido en el articulo 189 del Código Civil vigente,
en concordancia con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil. En
fecha 29 de Septiembre de 2005, el ciudadano RAUL ALBERTO SANCHEZ
DIAZ, con asistencia de la profesional del derecho y de este domicilio Abog.
LIDICE DUBUC GONZALEZ, solicitó de este Tribunal la conversión en divorcio
en vista de haber Transcurrido el lapso establecido por la Ley y pidió la
notificación de su cónyuge ciudadana ELBA ROSA URRIBARRI DE SANCHEZ.

En fecha 7 de Octubre de 2005, el Alguacil del Tribunai ciudadano
German Sanchez, consignó y se ordenó agregar boleta de notificación
indicando que le fue imposible localizarla.
En fecha 7 de Octubre de 2005 el ciudadano RAUL SANCHEZ DIAZ,
asistido por la profesional del derecho Lidice Dubuc, solicito la notificación cartelaria.

En fecha 25 de octubre de 2005 este Tribunal ordenó la citación cartelaria. En fecha 31 de Enero de 2006, la Secretaria Accidental del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dejó constancia que se dio cumplimiento a las formalidades del Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En vista de la respectiva solicitud, es por lo que este Sentenciador, pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones y observaciones:
De un simple cómputo matemático, se infiere que desde el decreto de la Separación de Cuerpos de fecha 17 de Agosto de 2.004, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que conste en actas conciliación alguna entre los mismos, este Órgano Jurisdiccional considera procedente en derecho la CONVERSION EN DIVORCIO solicitada, de acuerdo con lo establecido en el penúltimo aparte del artículo 185 del Código Civil vigente. ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR Y CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACION DE CUERPOS formulada por los ciudadanos: ELBA ROSA URRIBARRI DE SANCHEZ y RAUL ALBERTO SANCHEZ DIAZ plenamente identificados en las actas. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído por ante la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día veintitrés (23) de Noviembre de 1973, según consta del acta de matrimonio No. 892, que corre inserto en las actas, al folio cuatro (04). ASI SE DECLARA.
No hay pronunciamiento sobre hijos por manifestar las partes expresamente que es mayor de edad.
En relación a la sociedad conyugal que existe entre las partes, se adjudican de la siguiente manera: PRIMERO: El menaje que se encuentra adscrito en el inmueble situado en la Urbanización El Rosal Sur, en la Calle 42 signado con el N°1 2-202, Quinta “San José” jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, que seguirá siendo la residencia y domicilio de la cónyuge ELBA ROSA URRIBARRI DE SÁNCHEZ conformado por todos los bienes muebles, artefactos electrodomésticos y demás objetos propios del uso doméstico que en él se encuentran, han sido valorados en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo), y se le adjudica este menaje en plena y legítima propiedad a la cónyuge ELBA ROSA URRIBARRI DE SÁNCHEZ; renunciando el cónyuge RAÚL ALBERTO SÁNCHEZ DIAZ al cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que sobre los mismos le corresponden como propietario.

SEGUNDO: El vehículo Clase AUTOMÓVIL, Tipo SEDAN, Marca FORD, Modelo TAURUS LX, Año 2000, Color PLATA, serial de carrocería N°1FAFP5652YG164192, serial del motor N°V6 FF1, Uso PARTICULAR, Placas N°.KAP29S, es propiedad de la comunidad conyugal y aparece escriturado a nombre de la cónyuge ELBA ROSA URRIBARRI DE SÁNCHEZ según consta del Certificado de Registro de Vehículo N°2885414 1FAFP5652YG164192-1-1, de fecha 18 de diciembre de 2000, emanado de Ministerio de Transporte y Comunicaciones, Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre; Ha sido valorado en la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.5.000.000), y se le adjudica en plena y legítima propiedad al cónyuge RAÚL ALBERTO SÁNCHEZ DIAZ; renunciando la cónyuge ELBA ROSA URRIBARRI DE SÁNCHEZ al cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que sobre el mismo le corresponden como propietaria.

TERCERO: El vehículo Clase AUTOMÓVIL Tipo COUPE, Marca CHEVROLET, Modelo CENTURY COUPE, Año 88, Color AZUL, serial de carrocería N°.4H27WJV315443, serial del motor N°WJV315443, Uso PARTICULAR, Placas N°XKL419, es propiedad de la comunidad conyugal y aparece escriturado a nombre de la cónyuge ELBA ROSA URRIBARRI DE SÁNCHEZ según consta del Titulo de Propiedad de Vehículos Automotores N°4H27wJV315443-1-1, de fecha 27 de febrero de 1989, emanado del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, Dirección General Sectorial de Transporte y Tránsito Terrestre; ha sido valorado en la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000) y se le adjudico en plena y legítima propiedad a la cónyuge ELBA ROSA URRIBARRI DE SÁNCHEZ; renunciando el cónyuge RAÚL ALBERTO SÁNCHEZ DIAZ al cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que sobre el mismo le corresponden como propietario.

CUARTO: La Acción N°380 de la Asociación CIVIL LAGO MARACAIBO CLUB: inscrita en la Oficina Subalterno del Primer Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, el 29 de marzo de 1950 y el 8 de marzo de 1967 y reformados sus Estatutos Sociales según lo dispuesto por la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 12 de noviembre de 1980, registrado en la mencionada Oficina Subalterna del Primer Circuito en fecha 13 de abril de 1981, bajo el N°23, Protocolo Primero, Tomo 4, y agregado al cuaderno de comprobantes bajo el N°95, folio 153; es propiedad de la comunidad conyugal y aparece escriturada a nombre del cónyuge RAÚL ALBERTO SÁNCHEZ DIAZ, ha sido valorada en la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000), y se le adjudica en plena y legitima propiedad a la cónyuge ELBA ROSA URRIBARRI DE SÁNCHEZ: renunciando el cónyuge RAÚL ALBERTO SÁNCHEZ DIAZ al cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que sobre la misma le corresponden como propietario.

QUINTO: Las prestaciones Sociales, Fideicomiso, Utilidades, Caja de Ahorro, Bonificaciones y demás conceptos laborales que puedan corresponder a la cónyuge ELBA ROSA URRIBARRI DE SÁNCHEZ, en su relación de trabajo como Profesora Titular en la Escuela de Nutrición y Dietética de la Universidad del Zulia, en esta ciudad de Maracaibo, se le adjudican en plena y definitiva propiedad a la cónyuge ELBA ROSA URRIBARRI DE SÁNCHEZ; renunciando el cónyuge RAÚL ALBERTO SÁNCHEZ DIAZ al cincuenta por ciento 50%) de los derechos de propiedad que sobre las mismas le corresponden como propietario.

SEXTO: Las Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Utilidades, Caja de Ahorro, Bonificaciones y demás conceptos laborales que puedan corresponder al cónyuge RAÚL ALBERTO SÁNCHEZ DIAZ, en su relación de trabajo como Profesor Agregado en la Escuela de Diseño Gráfico de la Facultad de Arquitectura de la Universidad de Zulia, en esta ciudad de Maracaibo, se le adjudican en plena y definitiva propiedad al cónyuge RAÚL ALBERTO SÁNCHEZ DIAZ; renunciando la cónyuge ELBA ROSA URRIBARRI DE SÁNCHEZ al cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que sobre las mismas le corresponden como propietaria.

SÉPTIMO: La Acción de muitipropiedad signada con el N°6370 en CASA DEL MAR RESORT COOPERATIVE ASSOCIATION”, situado en ARUBA, NE., adquirida el 27 de agosto de 1991, a nombre de los cónyuges RAÚL ALBERTO SÁNCHEZ y ELBA ROSA URRIBARRI DE SÁNCHEZ, correspondiente a la Suite 1131, de a semana 34, es propiedad de la comunidad conyugal, ha sido valorada en la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLíVARES (Bs.1.500.000), y se le adjudico en plena propiedad a la cónyuge ELBA ROSA URRIBARRI DE SÁNCHEZ; renunciando el cónyuge RAÚL ALBERTO SÁNCHEZ DIAZ al cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que sobre la misma Fe corresponden como propietario.

OCTAVO: Las dos (2) PARCELAS de terreno constante de 2,06 metros cuadrados cada una, destinadas a la inhumación de los restos humanos de cuatro (4) personas distinguidas con los Nos77 cuyos linderos son: NORTE, con Parcela N°7 SUR, Parcela N°76; ESTE, con Parcela N°85; y OESTE, con Parcela N°70; y la N°78 cuyos linderos son: NORTE, con Parcela N°79 SUR, con Parcela N°77; ESTE, con Parcela N°86; y OESTE, con Parcela N°71 ubicadas en el JARDIN IV Sección “C” de Jardines de La Chinita, CA., jurisdicción del Municipio San Francisco del Distrito Maracaibo de Estado Zulia, las cuales fueron adquiridas a nombre de la cónyuge ELBA ROSA URRIBARRI DE SÁNCHEZ, de la sociedad mercantil JARCHINA, CA., por ser parte de mayor extensión adquirida por dicha empresa en el documento registrado en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, & 26 de febrero de 1975, bajo el N°78, Tomo 4, Protocolo Primero, y cuyo documento a nombre de la cónyuge ELBA ROSA URRIBARRÍ DE SÁNCHEZ se encuentra actualmente en trámite y por otorgar. Estas parcelas han sido valoradas en la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs.1 000.000), y se le adjudica en plena propiedad a la cónyuge ELBA ROSA URRIBARRI DE SÁNCHEZ: renunciando el cónyuge RAÚL ALBERTO SÁNCHEZ DIAZ al cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que sobre las mismas le corresponden como propietario. ASI SE DECIDE. Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo.

REGISTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado diecisiete (17) días del mes de Febrero de dos mil seis (2.006). Año 195ª y 146° de la Federación..
LA JÜEZ SUPLENTE ESPECIAL
Dra. DILCIA MOLERO REVEROL
LA SECRETARI ACC.
Abog: LORENA FLORES