DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado JESUS ENRIQUE MARCANO ROJAS, Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido el 16 de Julio de 1.978, de 25 años de edad, de profesión u oficio Colector de Autobús, residenciado en La Calle 9 de Diciembre, Casa S/N, de Color verde, cerca de la entrada del antiguo Safari, El Copey, Altagracia, Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.848.980, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 3°, 4° y 5° del Código Penal, en perjuicio del .....