III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ciudadano JOSÉ MARTÍN PEÑA MEJIAS a los ciudadanos LESBIA JOSEFINA PEÑA AÑEZ, JOSÉ GREGORIO PEÑA AÑEZ, EDITH MARGARITA PEÑA DE MORENO, MARÍA DE JESÚS PEÑA AÑEZ, BRUNO JOSÉ PEÑA AÑEZ, ROSAURA MARIA PEÑA AÑEZ, MARTINA GUADALUPE PEÑA AÑEZ, IRENE MARGARITA PEÑA AÑEZ y EGLEE BRAULIA PEÑA AÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V.7.972.772, V.-5.165.630, V.-7.624.835, V.-7.762.334, V.-7.972.771, V.-10.453.505, V.11.607.935, V.- 11.607.936, y V.- 11.607.937, respectivamente, en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase en original, previa certificació.....