REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente Nº S-1274
I.- Consta en las actas que:
La ciudadana LESBIA JOSEFINA PEÑA AÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.-7.972.772, domiciliada en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos, ciudadanos JOSÉ GREGORIO PEÑA AÑEZ, EDITH MARGARITA PEÑA DE MORENO, MARÍA DE JESÚS PEÑA AÑEZ, BRUNO JOSÉ PEÑA AÑEZ, ROSAURA MARÍA PEÑA AÑEZ, MARTINA GUADALUPE PEÑA AÑEZ, IRENE MARGARITA PEÑA AÑEZ y EGLEE BRAULIA PEÑA AÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos.V.-5.165.630, V.-7.624.835, V.-7.762.334, V.-7.972.771, V.10.453.505, V.- 11.607.935, V.- 11.607.936 y V.- 11.607.937, respectivamente, asistida en este acto por la abogada en ejercicio, ALESKA CALIMÁN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 81.805, solicitó sea declarada ella y los ciudadanos antes mencionados como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSÉ MARTÍN PEÑA MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 1.318.805, fallecido el día veintitrés (23) de agosto del año dos mil cuatro(2004), en jurisdicción del Municipio Maracaibo del estado Zulia, y quien fuera padre de la postulante y de sus hermanos los ciudadanos supra indicados.
Acompañó a la solicitud copia certificada del acta de defunción del ciudadano JOSÉ MARTÍN PEÑA MEJIAS, emanada del Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 954; constancia de trabajo del ciudadano JOSÉ MARTÍN PEÑA MEJIAS, emanada del Hospital General del Sur “Dr. Pedro Iturbe”, Gerencia de Recursos Humano; copia simple de la cédula de identidad del ciudadano JOSÉ MARTÍN PEÑA MEJIAS, copia certificada del acta de defunción de la ciudadana GREGORIA MARGARITA AÑEZ DE PEÑA, emanada del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 082, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana LESBIA JOSEFINA PEÑA, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 1401, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JOSÉ GREGORIO PEÑA AÑEZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Bolívar, signada con el N° 1887, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana EDITH MARGARITA PEÑA AÑEZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 922, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARÍA DE JESÚS PEÑA AÑEZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 408, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano BRUNO JOSÉ PEÑA AÑEZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 5824, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ROSAURA MARÍA PEÑA AÑEZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 2808, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARTINA GUADALUPE PEÑA, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 866, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana IRENE MARGARITA PEÑA, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 768, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana EGLEE BRAULIA PEÑA AÑEZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 896, copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JOSÉ MARTÍN PEÑA y GREGORIA MARGARITA AÑEZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 20, justificativo de testigo, evacuado ante la Notaria Publica Octava de Maracaibo del estado Zulia, de fecha primero (01) de agosto del año dos mil trece (2013), copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana LESBIA JOSEFINA PEÑA AÑEZ, copia simple de la cédula de identidad del ciudadano JOSÉ GREGORIO PEÑA AÑEZ, copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana EDITH MARGARITA PEÑA DE MORERO, copia simple de la cédula de identidad del ciudadano BRUNO JOSÉ PEÑA AÑEZ, copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana ROSAURA MARIA PEÑA AÑEZ, copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARTINA GUADALUPE PEÑA AÑEZ, copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana IRENE MARGARITA PEÑA AÑEZ, copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana EGLEE BRAULIA PEÑA AÑEZ, copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARÍA DE JESÚS PEÑA AÑEZ. .
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante ciudadana LESBIA JOSEFINA PEÑA AÑEZ y los ciudadanos JOSÉ GREGORIO PEÑA AÑEZ, EDITH MARGARITA PEÑA DE MORENO, MARÍA DE JESÚS PEÑA AÑEZ, BRUNO JOSÉ PEÑA AÑEZ, ROSAURA MARÍA PEÑA AÑEZ, MARTINA GUADALUPE PEÑA AÑEZ, IRENE MARGARITA PEÑA AÑEZ y EGLEE BRAULIA PEÑA AÑEZ, la cual son hijos del de cujus ciudadano JOSÉ MARTÍN PEÑA MEJIAS, teniendo carácter de herederos; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ciudadano JOSÉ MARTÍN PEÑA MEJIAS a los ciudadanos LESBIA JOSEFINA PEÑA AÑEZ, JOSÉ GREGORIO PEÑA AÑEZ, EDITH MARGARITA PEÑA DE MORENO, MARÍA DE JESÚS PEÑA AÑEZ, BRUNO JOSÉ PEÑA AÑEZ, ROSAURA MARIA PEÑA AÑEZ, MARTINA GUADALUPE PEÑA AÑEZ, IRENE MARGARITA PEÑA AÑEZ y EGLEE BRAULIA PEÑA AÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V.7.972.772, V.-5.165.630, V.-7.624.835, V.-7.762.334, V.-7.972.771, V.-10.453.505, V.11.607.935, V.- 11.607.936, y V.- 11.607.937, respectivamente, en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los diecisiete (17) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA,
Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER
En la misma fecha siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 08-2014.-
La Secretaria,
Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER
EPT/mef.
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