DISPOSITIVA. Por lasa consideraciones de hecho y de derecho este JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud del representante de la Fiscalia Vigésima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, SEGUNDO: REVOCA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD otorgada al imputado DARWIN RAFAEL LUZARDO MORILLO, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Portador de la Cédula de Identidad N° V-19.177293, fecha de nacimiento 10-01-1988, de 23 años de edad, profesión u oficio albañil, estado civil soltero, hijo de LILIA MORILLO y ESTIVENSON LUZARDO, cuya residencia en el Sector lago azul, entrando de italpizza, casa de color azul, por la calle que le llama doble vía en el sector, Municipio del Estado Zulia, en su lugar DECRETA.....