REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
EN FUNCION DE CONTROL
Maracaibo, 17 de Enero de 2013
202° y 149°

ACTA DE DIFERIMIENTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR CON REVOCATORIA
JUEZ: DRA. YOLEIDA ISABEL MONTILLA FEREIRA
SECRETARIA: ABOG. LOREMAR MORALES ESTRADA

FISCALIA 24° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. JOSE GREGORIO RONDON
IMPUTADO: DARWIN RAFAEL LUZARDO
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DEFENSA PÚBLICA No. 12°: ABOG. YSBELY FERNANDEZ.
DELITO: DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

En el día de hoy, Martes Diecisiete (17) de Enero de Dos mil Trece (2013), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.); se encuentra fijada la celebración del Acto de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 309, y en virtud de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, promulgada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 6.078, de fecha 15-07-2012, la cual establece un cambio sustancial que modifica la estructura y organización de la jurisdicción penal, al crearse los Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control Municipales, en concordancia con la resolución publicada en gaceta oficial No. 398.430 de fecha 14-12-12, en su articulo 3 y siguientes, emanada del Tribunal Supremo de Justicia ha de aplicarse en el presente asunto el artìculo 365 ibidem, en razón a la acusación interpuesta por la Fiscalia 24º del Ministerio Publico del Estado Zulia, en contra del imputado DARWIN RAFAEL LUZARDO; por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Una vez constituido el Tribunal previo lapso de espera para comparecencia de las partes, la secretaria del tribunal deja expresa constancia que hizo acto de presencia el profesional del derecho ABOG. JOSE GREGORIO RONDON, Fiscal (A) Vigésimo Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y la profesional del derecho ABOG. YSBELY FERNANDEZ, en su carácter de Defensora Publica No. 12; se deja constancia de la inasistencia del imputado DARWIN RAFAEL LUZARDO, quien no ha podido ser localizado tal y como consta en actas, ya que fue debidamente citado a través del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, y no compareció a la audiencia en fecha 06/12/12, asimismo se observa que de acuerdo a la revisiòn del sistema de Presentaciòn de imputado llevado electrónicamente por este circuito el imputado de autos, presenta varias causa en los Juzgado Cuarto, Noveno, Décimo y este Tribunal Décimo Tercero de Control, constatándose que el mismo no se presenta con relación a la causa seguida por este Juzgado desde el mes de Octubre de 2012. Acto seguido solicito el derecho de y concedido como fue el representante del Ministerio Público ABOG. JOSE GREGORIO RONDON, expone: ”Una vez constatado la inasistencia injustificada por parte del ciudadano DARWIN RAFAEL LUZARDO, a los fines de realizar el acto de la Audiencia Preliminar, así como, se constato mediante el Reporte de Presentaciones que el mencionado ciudadano no dio cumplimiento a las obligaciones impuesta por el Tribunal y constatándose de actas que el mismo ha sido imposible su localización, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal solicito, le sea REVOCADA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a la Privación Judicial de Libertad, otorgada en fecha 03 de Mayo de 2012, y se decrete la correspondiente Orden de Aprehensión. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública ABOG. YSBELY FERNANDEZ, quien expuso: “solicito al Tribunal se agote la vía de que sea notificado nuevamente a través de un órgano policial, a los fines de que el mismo comparezca ante este Tribunal, por ultimo solicito se me expida copia simple de la presente acta, es todo”.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO. Oída la exposición de la representante del Ministerio Publico, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la solicitud Fiscal de Revocar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, impuesta al imputado DARWIN RAFAEL LUZARDO; En este punto se precisa recodar algunas disposiciones legales que soportan el análisis jurídico racional que sustenta la presenta decisión, así tenemos que el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela consagra: Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso. (….); Igualmente el Artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal de aplicación en el presente asunto por tratarse de un delito cuya pena no excede de 8 años en su límite máximo y por ende debe aplicarse el procedimiento especial contemplado en el Libro Tercero. Titulo II articulo 354 y siguientes del Còdigo Orgànico Procesal Penal, establece: Salvo en los casos de comprobada contumacia o rebeldía, a los procesados y procesadas por delitos menos graves, conforme a lo previsto en el articulo anterior, se les podrá decretar medida cautelar sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad de libertad, de acuerdo a lo previsto en el articulo 242 de este Código…. Ordinal 3. El incumplimiento de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad impuesta. .Una vez verificado como ha sido de las actas que conforman la causa que dio origen a la acusación Fiscal, observa que el imputado DARWIN RAFAEL LUZARDO, le fue acordada en fecha 03 de Mayo de 2012, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido el artículo 256 ordinales 3º y 4° del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, con las obligaciones de 1) Presentaciones Periódica por ante el Módulo de Presentaciones llevado por el Departamento de Alguacilazgo adscrito a este Circuito Judicial, y 2) La prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Zulia; Ahora bien, de la revisión hecha al reporte de presentaciones llevadas por ante el Departamento del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de forma electrónica, que presenta varias causa en los Juzgado Cuarto, Noveno, Décimo y este Tribunal Décimo Tercero de Control, constatándose que el mismo no se presenta con relación a la causa seguida por este Juzgado desde el mes de Octubre de 2012, asimismo, se observa que el Acto de la Audiencia preliminar se ha diferido por incomparecencia del imputado DARWIN RAFAEL LUZARDO, por cuanto no ha sido posible su localización a los fines de su notificación, no obstante también fue citado a través de la fuerza publica y tampoco compareció voluntariamente, y siendo que es evidente la conducta contumaz o de rebeldía ante el proceso por parte del imputado de autos, conducta que atenta contra la celeridad y economía procesal, es por lo que esta Juzgadora considera procedente declarar CON LUGAR la solicitud Fiscal del Ministerio Publico, en consecuencia REVOCA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD otorgada en fecha 03 de Mayo de 2012, a favor del imputado DARWIN RAFAEL LUZARDO, Indocumentado, y en consecuencia a los fines de lograr la realización de la Audiencia Preliminar con ocasión a la Acusación presentada en su contra se DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en su contra, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 242 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto se acuerda librar la correspondiente ORDEN DE APREHENSION. Y ASI SE DECIDE. DISPOSITIVA. Por lasa consideraciones de hecho y de derecho este JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud del representante de la Fiscalia Vigésima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, SEGUNDO: REVOCA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD otorgada al imputado DARWIN RAFAEL LUZARDO MORILLO, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Portador de la Cédula de Identidad N° V-19.177293, fecha de nacimiento 10-01-1988, de 23 años de edad, profesión u oficio albañil, estado civil soltero, hijo de LILIA MORILLO y ESTIVENSON LUZARDO, cuya residencia en el Sector lago azul, entrando de italpizza, casa de color azul, por la calle que le llama doble vía en el sector, Municipio del Estado Zulia, en su lugar DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en su contra, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 242 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto se acuerda librar la correspondiente ORDEN DE APREHENSION, así como los oficios correspondientes, en contra del mencionado ciudadano antes identificado; y una vez sea practicada la detención, el mismo deberá ser ingresado al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, quedando a la orden de este Tribunal. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión, la cual se hará en auto por separado y quedará bajo el N° 038-13. Terminó, se leyó y conforme firman. Este acto concluyó, siendo las (10:45 AM.). Terminó, se leyó y conforme firman.

LA JUEZ DECIMO TERCERO DE CONTROL ESTADAL,

¬
DRA. YOLEIDA ISABEL MOTILLA FEREIRA


EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. JOSE GREGORIO RONDON

LA DEFENSA PUBLICA No. 12


ABOG. YSBELY FERNANDEZ

LA SECRETARIA


ABOG. LOREMAR MORALES ESTRADA









Causa 13C-20.428-11.
YIMF/cesar