Por las razones antes expuestas, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: LA INCOMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL EN RAZÓN DE LA MATERIA, para conocer de la demanda intentada por la ciudadana MILA ROSA SILVA, representada por el Abogado IRVIN ENRIQUE LEAL, por COBRO DE BOLÍVARES POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, en contra de la ASOCIACIÓN CIVIL ROPERO DEL ZULIA, antes identificados. En consecuencia:
Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que conozca de la presente causa; luego de que transcurra íntegramente, el lapso para ejercer el recurso legal correspondiente en contra de esta decisión. Remítase con oficio dirigido a la Uni.....