REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
201° y 152°
Ocurren ante este Tribunal los ciudadanos RAFAEL EMILIO MUÑOZ SILVA y ZULAY COROMOTO AZUAJE GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V-5.839.350 y V-7.713.361, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio HIROHITO NAVA VILLASMIL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 77.145; para solicitar la LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, alegando que fue disuelto su vinculo matrimonial por sentencia dictada por el Juzgado Octavo de los Municipios, Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de esta Circunscripción Judicial, y acuden ante este despacho de común acuerdo para que se imparta la aprobación de partición de la siguiente manera:
Que pertenece a la comunidad conyugal un (01) inmueble constituido por una parcela de terreno, situada en la calle 61, signada con la Nomenclatura N° 60E-30, del Sector HATO BAJO SECO, Jurisdicción de la Parroquia Carracciolo Parra Pérez, antes Municipio Coquivacoa de este Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que abarca una superficie de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240 M2) y comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: casa signada por Nomenclatura Municipal N° 79A-05. Sur: Calle 61. Este: Avenida 79A. Oeste: casa signada por Nomenclatura Municipal N° 79A-16, según documento protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 14 de enero de 1994, bajo el No. 38, Protocolo 1°, Tomo 4, siendo justipreciado el inmueble por la cantidad de doscientos mil bolívares sin céntimos (200.000,00), perteneciendo el cincuenta por ciento (50%) al ciudadano RAFAEL EMILIO MUÑOZ SILVA, el cual cede a sus hijos JENNY COROMOTO MUÑOZ AZUAJE, RAFAEL ANGEL MUÑOZ AZUAJE y RAFAEL JOSÉ MUÑOZ AZUAJE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-14.280.214, V-15.465.909 y V-15.945.455, respectivamente, correspondiéndole a cada uno de ellos un dieciséis con sesenta y seis por ciento (16,66%) sobre el valor del inmueble; adjudicando el otro cincuenta por ciento (50%) a la ciudadana ZULAY COROMOTO AZUAJE GUERRERO.
Para decidir sobre lo solicitado, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Se constata de las actas que fue acompañada copia certificada de la sentencia de divorcio dictada por el Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha veintiocho (28) de octubre del año dos mil once (2011), mediante la cual quedó disuelto el vínculo matrimonial contraído entre los ciudadanos RAFAEL EMILIO MUÑOZ SILVA y ZULAY COROMOTO AZUAJE GUERRERO, previamente identificados.
Fue acompañada copia certificada del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha catorce (14) de enero de mil novecientos noventa y cuatro (1994), bajo el No. 38, Tomo 4, Protocolo 1°, que acredita la propiedad del inmueble constituido por una parcela de terreno, situada en la calle 61, signada con la Nomenclatura N° 60E-30, del Sector HATO BAJO SECO, Jurisdicción de la Parroquia Carracciolo Parra Pérez, antes Municipio Coquivacoa de este Municipio Maracaibo del Estado Zulia, antes descrito.
Ahora bien, cumplidas como han sido las formalidades de Ley, este Tribunal, por cuanto la solicitud no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, de conformidad con lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, declara: Se homologa la liquidación voluntaria de bienes realizada por los ciudadanos RAFAEL EMILIO MUÑOZ SILVA y ZULAY COROMOTO AZUAJE GUERRERO, antes identificados, se le da el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sede del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de enero del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de La Federación.-
LA JUEZ,
Mg. Sc. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO.
LA SECRETARIA,
Mg. Sc. GABRIELA BRACHO AGUILAR.
En la misma fecha siendo las dos con diez minutos de la tarde (02:10 p.m.) se dictó y se publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA,
Mg. Sc. GABRIELA BRACHO
MPFR/ecg.
S: 003-12.
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