Una vez escuchadas las exposiciones de las partes este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, fundamentando en forma pormenorizada los hechos y el derecho aplicable, en forma oral; haciendo posteriormente el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado ENDER DANIEL CHACIN VILCHEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.918.122, fecha de nacimiento 03-07-86, de 21 años de edad, Soltero, Nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, de oficio indefinido, hijo de JOSEFA VILCHEZ y EDIXON CHACIN, residenciado en EL MOJAN, MUNICIPIO MARA, KILÓMETRO 37, AL LADO DE LA ESTACION DE SERVICIO LA ROSITA, Telef. 0426-962.53.35; por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el Artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Tóxicos, en concordancia con el numeral 3° del Artículo 20, del Decreto 2.635, publicado.....